miércoles, 17 de noviembre de 2010

ALFONSO TORRES ULLOA, EXPONE SOBRE

Marco Legal del Ejercicio de la Medicina Veterinaria en la República Dominicana

A partir de la Colegiación de los Veterinarios hay un marco regulatorio del ejercicio profesional que dignifica y eleva la condición de los mismos, pues la normativa define claramente el rol y las funciones del veterinario y establece el ejercicio ilegal y sus sanciones, incluidas las penales.

Esto requiere que los profesionales de la medicina veterinaria actúen como un cuerpo solidario y compacto, sobre todo a partir de su instrumento corporativo que es el Colegio de Médicos Veterinarios. El conocimiento de la normativa por parte de los veterinarios fortalecerá sus vínculos con el Colegio, mayor apoyo entre colegas, mayor comprensión del papel que está reservado al veterinario, e incluso incursionar en la historia de la investigación científica en materia de salud.

Hay varios instrumentos legales que establecen y regulan el ejercicio profesional de la medicina veterinaria en el país, sin embargo es preciso referirnos a los más recientes, por su importancia y trascendencia. No sin antes precisar la jerarquía de las normativas: la ley está por encima del reglamento y del decreto

Por un lado tenemos la Ley 173-02, que crea y organiza el Colegio de Médicos Veterinarios y por otro tenemos su Reglamento, el cual establece las normativas internas tanto del Colegio como del ejercicio mismo; pero además está el Decreto 521-06, que no es más que el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS”, instrumento que define y delimita cuestiones fundamentales tanto de conceptos, normas, medicamentos e instituciones que pueden mercadear los productos veterinarios y quien puede medicar, todo ello fortalece el rol y la ética del veterinario. En buen sentido jurídico constituyen un solo instrumento.

Esto viene a colación para dejar sentado que la ley impera ante las demás disposiciones, aunque le anoto que en el presente caso tanto el Reglamento como el Decreto 521-06 tienen igual jerarquía en tanto ambos son decretos del poder ejecutivo, por vía de consecuencia ambos están por encima de las Resoluciones que emanen tanto del Ministro de Agricultura como del Director de Ganadería, pues son funcionarios de menor jerarquía. La ley impera porque emana del principal poder del Estado, el Congreso Nacional. Después de la ley formal está la jurisprudencia y cuando ésta es constante tiene el valor y la fuerza de la ley. Ahora bien debo precisar la jerarquía de las normativas: la ley está por encima del reglamento y del decreto, ni se diga de una resolución.


A partir de la creación del Colegio nadie puede pensar en ejercer la profesión al margen del mismo, pues la colegiatura es obligatoria, así lo establece el artículo 4 de la Ley 173-02, que dice “Para tener derecho a ejercer la profesión de médico veterinario en la República Dominicana, se requiere estar inscrito como miembro activo del Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios”.

El artículo 5 establece los requisitos, las condiciones para poder inscribirse.


Ahora bien, un aspecto importante es que la propia ley regula el comportamiento ético del profesional de la medicina veterinaria, pues en el primer considerando lo establece de esta manera:

“Que la medicina veterinaria ha adquirido en el país en los últimos años un extraordinario auge y que la institución por ley del Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios constituye una necesidad perentoria para todo el país, tanto para organizar el ejercicio de la profesión como establecer normas de conducta y eficiencia que le permitan a la sociedad dominicana esperar de los médicos un ejercicio profesional idóneo”;


Si la sociedad se ve en la necesidad de regular el ejercicio de una disciplina, es porque ya existe un ejercicio ilegal, entonces para esto se legisla; de ahí viene que la propia ley 173-02 define claramente, en su artículo 16, quiénes ejercen ilegalmente la profesión de médico veterinario y señala:

1.- Quienes sin poseer el título respectivo se anuncien como tales, se atribuyan esa calidad ostentando placas, insignias, emblemas o membretes que hagan suponer una condición de profesional de la medicina veterinaria en quien o quienes las exhiban.


2.- Los extranjeros, que sin haber realizado reválida de título, y por ende no estar colegiado, ejerzan la profesión en cualquier ámbito del territorio nacional.

3.- Los que ostentando tal condición actúen contrariando las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como aquellos que ejerzan o pretendan ejercer, sin estar inscritos en el Colegio que por la presente ley se instituye.

Es claro que ningún profesional de la medicina veterinaria puede desconocer o irrespetar la ley 173-02 y como derivada consecuente la institución que crea, el COLVET; y hace obligatoria la colegiatura, el respeto de las normas y su cumplimiento estricto. La Ley 173-02 manda, no se trata de un gremio o de una asociación que su membresía es voluntaria y por tanto puede ejercer aunque no esté afiliado, en el presente caso no; si no eres miembro del COLVET no ejerce como médico veterinario.

De ahí se deriva, entonces, que la obligatoriedad de la colegiatura para el ejercicio es la principal fortaleza y arma del Colegio para unir a los profesionales de la medicina veterinaria y el mecanismo o instrumento para asegurar un ejercicio digno y ético. Esto tiene sus ventajas, pues la cotización de este profesional es más alta, pero igual su disciplina y compromiso moral tiene que ser mayor.

Y quien se sitúe fuera del Colegio, por cualquier razón, no puede ejercer la profesión; de ahí que al analizar el artículo 11, que dice:Cualquier miembro que no pague su cuota perderá sus derechos de colegiado”, entonces quedaría ejerciendo ilegalmente. Es imperativo pagar las cuotas, pues lo establece la ley y no una disposición administrativa de una Junta Directiva.


Y eso queda reiterado, para que no haya la más mínima duda, en el artículo 5 del Reglamento, en su letra:

a.) Miembros Activos: Son todos los Médicos Veterinarios inscritos e incorporados en el Colegio para el ejercicio profesional y que mantengan su cuota de pago al día. Solo los miembros activos están autorizados para ejercer la Medicina Veterinaria sin restricciones, con plenos derechos y deberes.

Es interesante adentrarse en el conocimiento de la normativa, en el respeto a la misma y la comprensión de ello es lo que hará posible un Colegio fuerte, unido y profesionalmente capaz y fuera del alcance de la politiquería barata, es decir una institución que represente los intereses de los profesionales de la medicina veterinaria.

La Ley 173-02 es tan puntual en la regulación del ejercicio profesional que en su artículo 17 establece que “Las instituciones privadas o públicas que contraten médicos veterinarios, nacionales o extranjeros, que no estén colegiados, violan la presente ley y por lo tanto son pasibles de la aplicación de las sanciones que la misma contempla y de las acciones civiles que el Colegio incoe contra ellas”.

Esto requiere que se den pasos concretos tan pronto se presente el primer caso para mandar una señal inequívoca de la voluntad de la institución de hacer respetar la normativa y el propio ejercicio, lo cual viene en provecho de los profesionales en particular y de las ciencias veterinarias en general.

Cuando vamos al artículo 5 del Reglamento de la Ley 173-02, ya citado, que es lo mismo que ir a los Estatutos Sociales, se destacan varios aspectos en el mismo:

1) Que solo los miembros activos están autorizados para ejercer la medicina veterinaria, por un lado; 2) Pero al propio tiempo precisa que los miembros activos son los que están inscritos e incorporados en el colegio y que mantengan su cuota al día. Es claro que todo fuera de este marco es ilegal.

Y es tan categórica la ley que establece sanciones penales, basta leer cuidadosamente el ARTICULO 18 de la ley 173-02.- La violación a la presente ley, en todo o parte, será castigada con prisión no menor de seis (6) meses, ni mayor de un (1) año y multa equivalente de diez (10) a quince (15) sueldos mínimos de la administración pública o ambas penas a la vez. La reincidencia será castigada con el doble de la pena.

martes, 9 de noviembre de 2010

LOS PLAGUICIDAS Y SUS EFECTOS


El Foro Agropecuario se reunió para analizar el impacto del uso indiscriminado de pesticidas en la agricultura dominicana.

El encuentro se llevó a efecto el lunes 1ro de diciembre, en el salón de actos del CODIA, en Santo Domingo, con la participación de Clara Bueno y Víctor Torres como expositores.


El Foro es encabezado por el agrónomo Sebastino Brito, quien llamó la atención de las autoridades del sector para regular efectivamente el uso de los pesticidas, al tiempo de señalar que debe trabajarse en la educación de los productores, pues estos no saben leer y entonces no dominan las explicaciones que vienen en las etiquetas de los productos.



martes, 2 de noviembre de 2010

COLVET CELEBRA DIA DEL VETERINARIO

El COLVET celebró en grande su semana aniversaria, destacando en la misma el acto solemne en el Auditorium Manuel del Cabral de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por el Cincuenta (50) Aniversario de la primera promoción egresada de la Escuela Medicina Veterinaria de la UASD.

El Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios, con motivo de cumplirse 50 años de la primera promoción de Médicos Veterinarios en República Dominicana, se enorgullece en rendir este homenaje de reconocimiento y gratitud, a quienes han sido sembradores de ejemplo de trabajo, honestidad y profesionalidad para las demás generaciones de veterinarios y que ahora, merecidamente cosechan la admiración, el respeto y la gratitud de todos nosotros y del país en general .

Para reconocer sus méritos, nunca el tiempo ha de alcanzar y para escribirlos siempre papel ha de faltar, pero si habrá siempre espacio suficiente en nuestros corazones para quererlos y agradecerles por haber entregado toda su vida a dignificar la profesión que todos amamos.

Reciban pues ellos y los que ya no están, la gratitud eterna del conglomerado veterinario nacional y el deseo intenso y sincero de que nos sigan acompañando con su presencia o con su recuerdo por toda la vida.

Una vista de los veterinarios de la primera promoción, hace 50 años, junto a dos de los primeros veterinarios, los doctores Jaime Viñas Román Otto González, así como el Dr. Sigfredo Frías, Presidente del Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios y la Dra. Isa Medina, Directora de la Escuela de Medicina Veterinaria de la UASD.

Una estampa para la historia, se destaca de rojo la Dra. Lourdes Ramona Báez Acosta.

El Dr. Jaime Viñas Román uno de los padres de la medicina veterinaria en la República Dominicana asistió al acto de reconocimiento en la Universidad Autónoma de Santo Domingo por los 50 años de la primera promoción de Médicos Veterinarios, egresados de la Escuela de Medicina Veterinaria de la entonces Universidad de Santo Domingo. Con sus dificultades motoras, pero con todo el ánimo y la alegría por la conmemoración de tan trascendente hecho.

La primera promoción de médicos veterinarios fue de 22 profesionales, de unos 51 que iniciaron la carrera en el año de 1955 cuando aperturó la docencia la Escuela, de esos 22 quedan con vida solo 11, varios de ellos aún activos y en plena producción laboral y científica, incluido entre los activos el Dr. Otto González graduado en Colombia en el año de 1947.